Yo entiendo que el voto secreto vela porque el elector pueda ejercer de manera libre la voluntad de votar a quien quiera y eso me parece correcto. Ahora, esta popularizado que "cantar el voto" o decir "voy a votar a...:" y completarlo con el candidato es un delito o esta PROHIBIDO.
El art 142 del Código Electoral impone la pena de prisión a quien “revele su voto al momento de emitirlo”. Sin embargo el art 13 indica que "El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto". Yo creo que la obligación es que estén dadas las garantías para asegurar que nadie pueda saber a quién vota el elector (para eso el cuarto oscuro y el sobre) sin embargo creo que no tiene sentido penar o sancionar a quien decide revelar a quien vota, y decide no hacer ejercicio del derecho de guardar el secreto del voto, tal como lo establece el art 13.
Uno tiene derecho a guardar el secreto del voto, pero es eso, un derecho que uno puede o no ejercer. De ahí que no entiendo como juegan el art 13 (derecho a guardar secreto) y el art 142 que pena con prisión a quien revela su voto. Alguien me ilumina con el tema? Gracias.
1 comentario:
Entiendo que la prohibición de revelar el voto tiene que ver con garantizar un voto libre de influencias, presiones, "sugerencias" de cualquier tipo. A mí me hincharía mucho las bolas ir a votar y que mi mesa sea un panel de 678, por ejemplo. Y que salte uno de la fila y empieza a putear a Cristina, lindo quilombo se armaría, y otro que salte "esto con menem no pasaba" (la debacle total)... se me ocurre que no revelar el voto es una forma de evitar que paso algo así
Publicar un comentario