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28 agosto 2009

Argumentos de Zaffaroni

Continuando con la entrada anterior respecto al fallo de la corte "Arriola" que declara inconstitucional la tenencia para consumo personal de marihuana en este caso en particular, realizo un resumen de los argumentos dados por el Ministro Zaffaroni

Los principales puntos:

1. La mayoria de las causas por tenencia de marihuana por lo general no se traducen en una pena efectiva y mucho menos en llegar a una condena firme

2. Sobre el tipo de delito dice que "Tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos, en especial el de aquellos que resultan más lesivos para la salud". Es decir, apunta a unir los esfuerzos en el trafico, y agrega que en los años transcurridos desde la creacion de la ley que pena la tenencia, el trafico ha ido en aumento.

3. Declaracion indagatoria vs Declaracion testimonial. En el regimen penal actual aquel que es acusado de un delito tiene el derecho a negarse a declarar o inclusive puede no decir verdad (esto pasa con los acusados por el delito de tenencia para consumo personal), en cambio quien es llamado a una declaracion testimonial, es decir a que de testimonio sobre determinado hecho, tiene el deber a decir verdad, en su condicion de testigo, y si asi no lo hiciere, podria ser acusado de "falso testimonio".

26 agosto 2009

Marihuana, las cartas sobre la mesa.

Salió finalmente el tan esperado fallo de la Corte Suprema relacionado con la tenencia de marihuana para consumo personal, el caso "Arriola Sebastián y otros" y para todos mis amigos que me preguntaron les respondo que ¡no! No es que van a poder ir por la calle fumándose un caño! Y no! Menos en frente a un policía!!

Ahora si…

Estuve leyendo el fallo y en lo que respecta a cuestiones de forma o una visión estructural del fallo puedo decir que:

1. A pesar que se llama "Arriola" el caso no se aplica a Arriola, sino que se aplica a 5 imputados de una causa de 8.

2. Los 5 imputados por el delito de tenencia para consumo personal fueron: Fares (tenia 3 cigarrillos de marihuana) , Acedo (tenia 3) , Villareal (tenia 1) , Medina (tenia 3) y Cortejarena (tenia 3) , los cinco con penas de 1 mes de prision. A Fares, Acedo y Villareal los requisaron y de esa manera les encontraron los cigarrillos y a Medina y Cortajerena cuando vieron a la policía dejaron caer los cigarrillos.

3. Los otros 3, fueron Arriola, Simonetti y Vázquez, que fueron imputados por el delito de tenencia con fines de comercialización.

4. El caso es aplicable, entonces a los 5 imputados por ese delito.

5. La resolución es unánime, aunque los dres Lorenzetti, Fayt (quizás el más interesante pues cambia su postura donde siempre fallo a favor de la criminalización), Petrachi (saca chapa diciendo que siempre voto como se hace ahora), Zaffaroni (en pocos considerandos plantea 3 o 4 cuestiones centrales) y Argibay (la única que nombra a los imputados de la causa) hacen voto por su parte.

6. La sentencia tiene 2 resoluciones, una de ellas, quizás la mas esperada es: " declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance señalado en el considerando final"

7. el considerando final dice “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.

8. El recorrido del voto pasa por: la doctrina zigzageante (consid 12) de la corte en cuanto al tratamiento de los casos de tenencia para consumo personal (caso Bazterrica declara la inconstitucionalidad de la pena por tenencia personal y, Montalvo afirma la pena por tenencia), la reforma de la constitución de 1994 que introdujo a la legislación argentina los tratados de derechos humanos (menciona entre otros, dignidad del hombre, derecho de privacidad, el principio pro homine), aclara que ningún instrumento internacional obliga a criminalizar la tenencia para consumo, los estudios que demuestran que en la política de lucha contra el tráfico de drogas la criminalización de la tenencia no ha dado ningún tipo de resultado por lo que no guarda razonabilidad mantener la criminalización, y desde ya que en el caso en particular la accion reprochada formaba parte a la esfera privada y por lo tanto exenta de los magistrados

9. Constantemente la Corte hace referencia en que todos los principios, derechos y garantias expuestos van en consonancia con el fallo Bazterrica, doctrina que vuelve a sostener en este fallo. (consid

10. El fallo se ocupa de decir expresamente que este fallo no es "legalizar la droga" (consid 27) . El fallo hace referencia a la marihuana.

Hay mas, despues sigo.

13 agosto 2009

Accion privada V.s. Salud Publica


La despenalizacion de la marihuana o el "problema de las drogas" como se encargan de titular los medios de comunicación, no es un tema de tecnica juridica. No digo que no tenga solucion tecnico-juridica, sino que las normas como se saben, pueden ser interpretadas de diversas maneras.

Es por eso, que la despenalizacion de la marihuana es una politica estatal y no tecnico-juridico.

Si un miembro del gabinete del Poder Ejecutivo (anibal fernandez) y el Poder Judicial (Zaffaroni) consideran, como se han oido voces ultimamente, que la penalizacion de la tenencia de marihuana para consumo personal no es la solucion al "problema de las drogas" entonces es una accion privada de los hombres y estan solo reservado a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

Ahora, si se quiere seguir penalizando al consumidor de marihuana, entonces dicha accion sera perjudicial para la salud publica y la persona debera ir a prision.

Esto viene a colacion del articulo de la constitucion conocido como el principio de reserva "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"


A modo de tipo jugado que soy, o mejor dicho de abogado recien recibido, me juego a dar tres argumentos sobre los que va a versar algun fallo, el esperado fallo de la corte que en un caso concreto va a "no penar" la tenencia de estupefacientes.

1. la penalizacion de tenencia de estupefacientes para consumo personal no ha demostrado ser un paliativo para el trafico y comercializacion.

2. que la penalizacion para consumo personal atiborra el poder judicial de expedientes y no hay capacidad de centrar recursos (de todo tipo) en combatir el trafico y comercializacion

3. que la tenencia de estupefacientes para consumo personal es una accion privada de los hombres y no ofende la salud publica.


no se porque se me ocurrio escribir esto, pero bueno...vale.