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26 mayo 2009

Respondo el Maldito Cuestionario de ABovino

Durante el fin de semana, he recibido la invitacion de ABovino (Alberto Bovino), para responder a lo que ha llamado el "Maldito Cuestionario", que las respondi en su blog.
Son cinco preguntas, que los invito a leer en este link.

Las preguntas que respondi fueron
1. ¿Cómo llegaste a estudiar abogacía?
2. ¿Cuál dirías que son los principales vicios de la enseñanza del derecho en tu Universidad, y si podés contanos a quien consideraste tu mejor y tu peor profesor/a y por qué razones?
3. ¿Qué importancia relativa crees que tienen los hechos y la prueba en un caso judicial? ¿Qué te enseñaron sobre esas cuestiones durante tu carrera?

4. En caso de ser de la UBA, ¿que opinión te merece la "Orientación General"? ¿No creés que sería más apropiado llamalos los "desorientados"?
5. ¿Cómo hacías para elegir las materias y cursos en que te ibas a anotar? ¿De dónde sacabas la información para tomar la decisión?


Fue muy grato responder, y entren, que me la juego y digo quien fue mi mejor y peor profesor jaja.

Un adelanto...
"Cada una de las orientaciones fuera una receta. “orientación en derecho privado”. Ingredientes: una pizca de derecho constitucional, una cucharada sopera de derecho penal, una taza y media de obligaciones y régimen del matrimonio y cantidad necesaria de teoría del derecho. A partir de ahí se le puede poner más o menos de los ingredientes"

Se agradece Bovino!

Actualizacion: puse el link permanente para los que dijeron "che quise leer la entrevista y no la encontre!" a lo que yo les respondi "Y no se te ocurrio bajar un poquito en la pagina??"
Saludos!

25 mayo 2009

Quien lo dijo? Ah..es buena

Tengo una idea dando vueltas que intentare plasmar aca, a ver como sale.

La idea, que la formulo en términos de teoría, podría decirse que es la teoría que dice que las citas no son valoradas por si mismas, sino por quien las dice.

Digamos, si cito una frase, y no digo el autor, el interlocutor tiene dos opciones, o la frase le parece buena o mala. Y expresa su opinión. Ahora bien, si antes de leer la frase, digo quien es el autor, el interlocutor se puede ver condicionado y ya anticipar si la frase le parecerá buena o mala, por haber sido dicha por esa persona en particular.

Quizás hablo de una situación particular a mi. Una vez lleve esta teoría al terreno y, violando el derecho de autor, recite una frase como mía, cuando en verdad era de otro autor. Automaticamente obtuve cierta reprobación, algo así como “esa frase es malísima” je. Tiempo después, repetí esa misma frase, frente a un auditorio no muy distinto, pero anticipando su autor, y la frase fue aprobada como buena por unanimidad. Vaya mi sorpresa.

Asi que dejo alguna frase, obviamente sin su autor, aclarando que no la pongo porque me parece buena…ni mala.

La muerte llega cuando no hay motivos por reír.

18 mayo 2009

tipicamente facultativo

En base al post publicado en este blog, que me parecio desde ya muy interesante, propongo algunas frases de profesores de los que he sido alumno y entre parentesis una reflexion sobre como seguiria la frase (o bien cual era realmente el significado luego de haberla cursado).Claro esta, llamo a los demas, a nutrir estas tipicas frases de facultad:


- “Pueden usar cualquier bibliografía de la materia, lo importante es que lo fundamenten” (si, que lo fundamenten como yo lo hago)

- Bueno, esta materia es “elementos de…” (asi que vamos a ver unos conceptos de la materia y no pidan profundizar porque para ello tengo mi curso en CPO y el posgrado)

- “Esta materia es la mas importante…”

- “No pretendo que se sepan los artículos de memoria..” (solo que los sepan textual)

“Les pido por favor que si no entienden algo, pregunten…” (pero mas vale que sea una “pregunta inteligente”)

Saludos y por hoy vamos a dejar aca...je

12 mayo 2009

Cosas de la vida cotidiana de la vida que me molestan...

Tener que anotar algo y no tener birome a mano
Tener que anotar algo, tener birome a mano, y que no funcione!
Que suene el teléfono a las 9am un sábado y/o domingo..y no haya nadie!
Los vivitos que se adelantan a uno que está al borde de la “franja amarilla” del subte
Que llueva y que el del paraguas vaya por el techito (ver mi post sobre el uso responsable del paraguas)
Las noticias que empiezan con “dicen que…”
Hay mas, seguramente, pero en este momento no se me ocurren
…se me ocurrió me molesta que no me salga nada para escribir.

Saludos!!


Se agradece la mención en el blog del Profesor Bovino, a este blog como “blog de la semana”.

05 mayo 2009

Como declarar inconstitcional una norma?

El reciente fallo que declara la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, “S. L.S s/procesamiento”, dictado por la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, es interesante.

Interesante en su construcción y en como una temática bastante controvertida y tan debatida, es solucionada.

Podría dividir la construcción en tres etapas.

1. Hechos decisiones y apelaciones

2. Fundamentos para el cambio de calificación del delito

3. Fundamentos para declarar la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

1. Hechos, decisiones y apelaciones
En los considerandos, hace lo que en general, un recorrido sobre los hechos, decisiones de los tribunales inferiores y la apelación con los agravios correspondientes.

2. Fundamentos para el cambio de calificación del delito

Para realizar el cambio de caratula que había dado el tribunal inferior (tenencia simple) al que finalmente decide, realiza la siguiente construcción:

1. Una mención al fallo “Vega Giménez”, considerandos 7,8 y 9

2. La postura adoptada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, fallo Navarrete Venegas, Eduardo Arman, transcribiendo un parrrafo.

Con esas dos referencias y transcripciones concluye que se debe modificar el delito enrostrado al imputado (de tenencia simple a tenencia para consumo personal), no hay mas.

3. Fundamentos para declarar la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Una vez modificada la caratula, pasa a dar los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Para ello realiza:

1. Mención al fallo “Ávila Claudio y otro” dictado por los mismos magistrados intervinientes.

Tampoco hay mas.

Con la mencion a 3 fallos, se resuelve:

- Recalificar una conducta

- Declarar la inconstitucionalidad de una norma

y por supuesto revocar la resolucion apelada y sobreseer al imputado.

Es una primera reflexion, por supuesto que da para mas...