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26 mayo 2010

Prohibir o no prohibir importaciones

Las naciones son soberanas, esto les da la posibilidad de organizarse libre de interferencias de otras naciones.

Si bien ese principio se ha flexibilizado bastante en la actualidad, lo utilizo como base como para decir "si argentina quiere frenar determinadas importaciones, que lo haga". Es decir, un pais puede, decidir tomar esa decision, no es para debatir sobre si es bueno o malo eso.

Argentina lo puede hacer, teniendo en claro las respuestas de otras naciones, pero nada le impide hacerlo.

Ahora bien, esa decision debe ser necesaria y explicitamente plasmada en lo que se llama un "acto administrativo" que si bien tiene varias caracteristicas, una de ellas, formal y como principio general, es que debe realizarse por escrito. El acto administrativo es la forma en que el estado expresa su voluntad, por asi decirlo. Si la voluntad es la de frenar determinadas importaciones, entonces quien sea competente para hacerlo, podra dictar el acto administrativo (decreto, disposicion, resolucion, etc) que asi lo fije.

Ahora bien, la expresion de la voluntad del estado por escrito le permite a los ciudadanos-administrados, "atacar" juridicamente ese acto para lograr en el caso concreto su anulacion o la cesacion de los efectos que realiza. Es decir, los actos administrativos pueden ser atacados administrativa y judicialmente.

Lo peligroso, a mi modo de ver, es cuando la voluntad del estado se expresa verbalmente, sin un acto administrativo por escrito que decida sobre una cuestion. Porque a las palabras se las lleva el viento y dificil es "atacarlas".

Conclusion: si quieren limitar importaciones, que lo hagan y con el acto administrativo correspondiente.