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26 agosto 2009

Marihuana, las cartas sobre la mesa.

Salió finalmente el tan esperado fallo de la Corte Suprema relacionado con la tenencia de marihuana para consumo personal, el caso "Arriola Sebastián y otros" y para todos mis amigos que me preguntaron les respondo que ¡no! No es que van a poder ir por la calle fumándose un caño! Y no! Menos en frente a un policía!!

Ahora si…

Estuve leyendo el fallo y en lo que respecta a cuestiones de forma o una visión estructural del fallo puedo decir que:

1. A pesar que se llama "Arriola" el caso no se aplica a Arriola, sino que se aplica a 5 imputados de una causa de 8.

2. Los 5 imputados por el delito de tenencia para consumo personal fueron: Fares (tenia 3 cigarrillos de marihuana) , Acedo (tenia 3) , Villareal (tenia 1) , Medina (tenia 3) y Cortejarena (tenia 3) , los cinco con penas de 1 mes de prision. A Fares, Acedo y Villareal los requisaron y de esa manera les encontraron los cigarrillos y a Medina y Cortajerena cuando vieron a la policía dejaron caer los cigarrillos.

3. Los otros 3, fueron Arriola, Simonetti y Vázquez, que fueron imputados por el delito de tenencia con fines de comercialización.

4. El caso es aplicable, entonces a los 5 imputados por ese delito.

5. La resolución es unánime, aunque los dres Lorenzetti, Fayt (quizás el más interesante pues cambia su postura donde siempre fallo a favor de la criminalización), Petrachi (saca chapa diciendo que siempre voto como se hace ahora), Zaffaroni (en pocos considerandos plantea 3 o 4 cuestiones centrales) y Argibay (la única que nombra a los imputados de la causa) hacen voto por su parte.

6. La sentencia tiene 2 resoluciones, una de ellas, quizás la mas esperada es: " declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance señalado en el considerando final"

7. el considerando final dice “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.

8. El recorrido del voto pasa por: la doctrina zigzageante (consid 12) de la corte en cuanto al tratamiento de los casos de tenencia para consumo personal (caso Bazterrica declara la inconstitucionalidad de la pena por tenencia personal y, Montalvo afirma la pena por tenencia), la reforma de la constitución de 1994 que introdujo a la legislación argentina los tratados de derechos humanos (menciona entre otros, dignidad del hombre, derecho de privacidad, el principio pro homine), aclara que ningún instrumento internacional obliga a criminalizar la tenencia para consumo, los estudios que demuestran que en la política de lucha contra el tráfico de drogas la criminalización de la tenencia no ha dado ningún tipo de resultado por lo que no guarda razonabilidad mantener la criminalización, y desde ya que en el caso en particular la accion reprochada formaba parte a la esfera privada y por lo tanto exenta de los magistrados

9. Constantemente la Corte hace referencia en que todos los principios, derechos y garantias expuestos van en consonancia con el fallo Bazterrica, doctrina que vuelve a sostener en este fallo. (consid

10. El fallo se ocupa de decir expresamente que este fallo no es "legalizar la droga" (consid 27) . El fallo hace referencia a la marihuana.

Hay mas, despues sigo.