Me causa cierta gracia escuchar al gobernador de san luis pidiendo la inconsitucionalidad de la ley de medios cuando en su provincia, en el año 2004, se impulso, promulgo y luego derogo (cierto on por un examen de conciencia sino por presiones), una ley desde el poder ejecutivo que instauraba el delito de imprenta y la previa informacion del inicio de actividades de audiovisuales y graficas al poder judicial.
lo primero era esto:
TITULO III - DELITO DE IMPRENTA
Capitulo 1
De los delitos de imprenta
ARTICULO 17.Constituye delito de imprenta toda publicación por la prensa, en diarios, periódicos, revistas, folletos, libros, carteles, anuncios, emblemas, hojas sueltas, que contengan una producción subversiva o sediciosa, obscena inmorales, calumniosa o injuriosa, así como todos los establecidos en el Código Penal que se cometan por este medio.-
ARTICULO 18.- La calumnia o la injuria se comete, aunque se disfracen con sátiras, invectivas, alusiones, anagramas o nombres supuestos.-
y lo segundo era algo de esto
ARTICULO 2º.- Todo el que quiera establecer una imprenta u otro establecimiento tipográfico o publicar, editar diarios, periódicos, etc. queda obligado previamente a la iniciación de publicaciones, efectuar ante el Juez del Crimen de la Circunscripción que corresponda una declaración escrita que contendrá:
a) Nombre y apellido, domicilio del propietario de la imprenta, del editor, redactor, director, o persona responsable de las publicaciones;
b) Nombre y ubicación de la imprenta, y en su caso nombre del diario o publicaciones periódicas que se imprimirá.-
ARTICULO 3º.- Cualquier cambio o alteración de los requisitos enumerados en el Art. anterior obliga a renovar la declaración ante la autoridad señalada, dentro los cinco días de producido.
y hay mas aca
"y en el mismo lodo...todos manoseaaoooooss"