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31 octubre 2009

a modo de colofon...

Me causa cierta gracia escuchar al gobernador de san luis pidiendo la inconsitucionalidad de la ley de medios cuando en su provincia, en el año 2004, se impulso, promulgo y luego derogo (cierto on por un examen de conciencia sino por presiones), una ley desde el poder ejecutivo que instauraba el delito de imprenta y la previa informacion del inicio de actividades de audiovisuales y graficas al poder judicial.

lo primero era esto:
TITULO III - DELITO DE IMPRENTA
Capitulo 1
De los delitos de imprenta
ARTICULO 17.Constituye delito de imprenta toda publicación por la prensa, en diarios, periódicos, revistas, folletos, libros, carteles, anuncios, emblemas, hojas sueltas, que contengan una producción subversiva o sediciosa, obscena inmorales, calumniosa o injuriosa, así como todos los establecidos en el Código Penal que se cometan por este medio.-
ARTICULO 18.- La calumnia o la injuria se comete, aunque se disfracen con sátiras, invectivas, alusiones, anagramas o nombres supuestos.-
y lo segundo era algo de esto
ARTICULO 2º.- Todo el que quiera establecer una imprenta u otro establecimiento tipográfico o publicar, editar diarios, periódicos, etc. queda obligado previamente a la iniciación de publicaciones, efectuar ante el Juez del Crimen de la Circunscripción que corresponda una declaración escrita que contendrá:
a) Nombre y apellido, domicilio del propietario de la imprenta, del editor, redactor, director, o persona responsable de las publicaciones;
b) Nombre y ubicación de la imprenta, y en su caso nombre del diario o publicaciones periódicas que se imprimirá.-
ARTICULO 3º.- Cualquier cambio o alteración de los requisitos enumerados en el Art. anterior obliga a renovar la declaración ante la autoridad señalada, dentro los cinco días de producido.

y hay mas aca
"y en el mismo lodo...todos manoseaaoooooss"