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20 mayo 2012

Reelección indefinida: una primera aproximación a la calidad institucional

El 16 de marzo del 2011 hice una entrada sobre la constitucionalidad o no de una constitución provincial que permite la re reelección de su Poder Ejecutivo. Allí hacia cierta conclusión inclinándome a pensar en que no seria constitucional frente a la posibilidad que un caso de tal magnitud llegue a resolución de la Corte Suprema.. Con ese post continué escribiendo  y queda el articulo que pongo a continuación...


REELECCION INDEFINIDA: UNA APROXIMACION A LA CALIDAD INSTITUCIONAL


1.     INTRODUCCION
Argentina tiene como sistema de gobierno la forma republicana, federal y democrática. Como se sabe, una de la característica de esta forma de gobierno es, por un lado la divison de poderes, los clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En lo que respecta al ejecutivo, hay un ciudadano que con el voto del pueblo ejerce la Presidencia de la Nación.
El federalismo adoptado por nuestro país, implica la división territorial, política y de poder en provincias. Como se sabe, las provincias conservan toda la autonomía no delegada en el poder central o nacional. Son autónomas, y como tal tienen absoluta independencia para organizar sus instituciones, siempre y cuando respeten la forma republicana y democrática de gobierno.
Es así como existe entonces una denominada “jerarquía jurídica”, es decir normas que prevalecen sobre otras. En Argentina, grosso modo y para el encuadre de esta publicación, a la cabeza se encuentra la Constitución Nacional y por debajo se encuentran las Constituciones Provinciales, las que deben respetar los límites impuestos por la Constitución Nacional. (Tranquilos colegas, no me olvido de las leyes nacionales).
De todo ello, las autoridades que ejercen el Poder Ejecutivo de la Nación y de las provincias tienen un límite temporal en su duración y existe un sistema que vela por la alternancia de las autoridades, la participación de la ciudadanía en elecciones y un sistema claro de elecciones y reelecciones. Eso hace a la forma esencial de ser una república: elecciones, temporalidad y periodicidad en los mandatos.
En este articulo se trataran ciertos puntos respecto a si, a la luz del ordenamiento jurídico y forma de gobierno adoptado por la Nación, la reelección indefinida de las autoridades provinciales son o no constitucionales, o si al menos merece ser discutido y debatido en distintos ámbitos. 
2.     EL DISPARADOR: SAN JUAN.
Motiva este artículo el caso reciente de la Provincia de San Juan, donde su gobernador (ciudadano que  ejerce el Poder Ejecutivo Provincial), Gioja, ha impulsado una reforma de la Constitución provincial para permitir un tercer mandato de su parte (la llamada re reelección). En dicha provincia, se ha debatido largo y tendido respecto a la validez de la reforma constitucional, mas no de la posibilidad que la re reelección este o no ajustada a derecho. Adelanto que no hay una conclusión definitiva al respecto, más si intento hacer pie en algunos puntos para, al menos, comenzar a debatir sobre esta temática.
Lo principal para comenzar con el debate es realizar la comparación del sistema de periodicidad en los cargos que ha adoptado la Constitución Nacional y su compatibilidad con un sistema de re reelección.
Tal como se ha venido adelantando, el artículo impulsa un debate respecto a la constitucionalidad de una re reelección provincial teniendo en cuenta un límite que tienen las Constituciones Provinciales, que es la Constitución Nacional y los principios que de allí se desprenden. En tal sentido se han tomado como fuente: la Constitución Nacional y un fallo: Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa, del 6 de octubre de 1994.
Es de interés destacar algunos artículos de la Constitución Nacional para encuadrar este artículo:
“Art. 90.El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”

Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 

El fallo “Partido Justicialista de Santa Fe”. En este fallo, los apoderados del PJ de Santa Fe, pedían la inconstitucionalidad de un artículo de la provincia de Santa Fe, por cuanto la misma prohibía la reelección inmediata (es decir, postularse sin ningún intervalo para un nuevo periodo de gobernador), exigiendo el intervalo de un periodo. Fundamentaba su posición en que, en esa fecha, la Constitución Nacional permitía la re elección sin periodo de intervalo. Finalmente la Corte Suprema de la Nación, rechazo la demanda fundamentándola en algunos puntos que se desarrollan en este artículo
3.     EL QUID DE LA CUESTION: ELECCION DE ELEECCION DE ELECCION….
PERIODICIDAD.PROHIBICION NACIONAL VS PERMISIÓN PROVINCIAL. Tal como se expuso anteriormente, la Constitución Nacional permite una reelección por un solo periodo consecutivo. Efectivamente prohíbe la “re reelección” ya que debe haber “intervalo de un periodo” para tener el derecho a volver a ser elegido luego de dos periodos consecutivos. Si volvemos a la pirámide jurídica que rige en la Argentina, las constituciones provinciales deben formularse bajo el sistema representativo y republicano que adopta la Nación, y desde ya la democracia como forma de gobierno. En una posición absolutamente discutible, pero provocadora, se puede decir que “al menos” una constitución provincial que permite algo que la Constitución Nacional prohíbe y sobre un tema específicamente relacionado con la forma republicana de gobierno, es cuestionable constitucionalmente.
Si bien podríamos estar frente a una “formula abstracta” al hablar de “periodicidad y alternancia en los cargos” por no estar establecido en ley alguna cual es esa periodicidad, la Constitución Nacional marca un límite: la presidencia de la Nación solo permite ser ejercida por un mismo ciudadano dos mandatos consecutivos, mas prohíbe la permanencia en el cargo por tres o más periodos sin intervalo. Cuando hay periodicidad? Un primer limite, lo marca la Constitución. Hay periodicidad cuando luego de dos periodos consecutivos se debe dejar pasar “intervalo de un periodo”. Sin intervalo de un periodo, no hay periodicidad.
Se puede esgrimir el argumento en que no todo debe ser considerado por no ajustarse específicamente y ser una “copia literal” de la Constitución Nacional, mas sí debe ajustarse a ciertos principios. Por qué no permitir que un gobernante se postule una y otra vez y en caso de ser elegido asuma una y otra vez el mando del Poder Ejecutivo? Otro pilar fundamental de la democracia en la que vivimos es la “alternancia” en el poder de distintas fuerzas políticas. No esta en discusión aquí que en Argentina a nivel nacional y provincial se encuentran garantizados los actos eleccionarios para que el pueblo elija a sus gobernantes, sin embargo, la alternancia en el poder es un pilar de cualquier régimen democrático.
Que distintas fuerzas política se sucedan en el gobierno debería permitir una mayor responsabilidad en el ejercicio de gobierno por la rendición de cuentas que deben dar los gobernantes a la sociedad. Permite un balance sano y un círculo virtuoso que alimenta la calidad institucional de una Nación. La perpetuidad en el poder y sus consecuencias atraviesan la historia mundial: desde los absolutismos monárquicos hasta el actual turbulento “mundo árabe” y sus eternos presidentes.
AUTONOMIA PROVINCIAL. Que quede claro: no se está negando la autonomía que cada una de las provincias tiene para “regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 104 de la Constitución Nacional”. (fallo: Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa). Queda esa observación en plena vigencia y estoy convencido en que debe ser así. Sin embargo, no hay que perder de vista lo dicho anteriormente. En el fallo se habla de “derecho a elegir por sí mismas a sus gobernadores”. Nadie niega eso tampoco. Lo que planteo es la duración de los mandatos de los gobernadores y la posibilidad de estar más periodos que los permitidos a nivel nacional.
4.       COLOFON
La duración y periodicidad en los mandatos de los ciudadanos que ejercen el Poder Ejecutivo en las provincias pueden tener un “piso republicano mínimo” que establece la Constitución Nacional, sin tener que tomar de manera tajante el limite exacto que allí se establece (periodos de 4 años con posibilidad de una reelección).
En este sentido, pueden existir dos visiones: una que ponga un límite preciso en que la periodicidad en los cargos debe ser la que establece la Constitución Nacional, y otra; que puede establecer que mientras existan periodos y la posibilidad que existan alternancia en dichos cargos (elecciones), la forma republicana de gobierno se encuentra satisfecha.
Si existiera efectivamente a nivel provincial una periodicidad y duración en los cargos establecidas, mas esas dimensiones fueran: “8 años de mandato con posibilidad de reelección indefinida”, se vería satisfecha la forma republicana de Gobierno? ¿Cuál es el límite?¿dos, tres, cuatro periodos consecutivos?
Si bien mi postura se inclina más a pensar de una forma más tajante el tema, creo que con la posibilidad que exista una periodicidad y duración en los cargos del Poder Ejecutivo provincial se encuentra satisfecha la clausula por la cual las provincias se obligan a adoptar una forma representativa y republicana de gobierno y logran el “piso republicano mínimo” se podría entrar en complicaciones cuando esos límites no están claros.

13 mayo 2012

Decálogo del Kirchnerismo - Formas, Modos y Principios


  1. Todo lo bueno del país, comenzó con El y sigue con Ella. Solo Ella o alguien como El o Ella pueden seguir con este rumbo.
  2. Ninguna critica es constructiva, sino "destituyente" e implica automáticamente estar en contra del Proyecto o de "los intereses de todos los argentinos". En ese sentido toda critica convierte al otro en: enemigo, lobbyista, integrante de una Corpo, opositor y destituyente.
  3. Las empresas privadas son malas y gestionan mal. Este Gobierno, no. Por ello, las nacionalizaciones y estatizaciones son justificadas. Este Gobierno va a distribuir e invertir mejor.
  4. Si no puede arreglar con un "opositor", destruyalo (saquele el puesto, haga que quiebre, deslegitimelo, comprelo, etc). Si un integrante del Modelo se vuelve "opositor", expulselo.
  5. Absolutamente nunca, por mas evidente, bruto y desfachatado que sea, admita un error. Por el contrario, busque la forma de argumentar que siempre la culpa sea del otro. Hable siempre de "operación". Ejemplo: "esto es una operación de la corpo".
  6. Toda medida adoptada por el Gobierno es "en favor de todos los argentinos". Bueno es quien apoya al Gobierno, malo el que lo critica.
  7. Conceptos o latiguillos propios del Kirchnerismo: "el modelo", "el relato", "el proyecto", "esta medida es a favor de todos los argentinos", "hay intereses anti nacionales", "la Corpo", "la opo", "la campora", "el" "ella".
  8. A un ataque responda siempre con un contraataque. O, "a guapo, guapo y medio"
  9. El discurso no siempre tiene que estar sustentado de hechos reales. Las formas son mas importante que el fondo. Lo bueno realzelo, lo malo deslegitimelo.
  10. Las declaraciones o discursos siempre deben tener un tono épico.