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16 marzo 2011

Es constitucional la re reelección a nivel provincial cuando la constitución nacional prohíbe esa posibilidad?

Salio tema juridico, de actualidad claro.
Estas son algunas reflexiones que me surgieron del tema re reeleccion a nivel provincial, no nacional. Posiblemente haya burradas juridicas, pero antes de ir consultando con distintos colegas prefiero dejarlo aca, difundirlo y que llegue a los ojos de otros colegas que puedan aportar a la idea o me digan "no flaco, leete tal y cual fallo/libro/doctrina y aprende". Apelo al conocimiento distribuido para mejorar estas reflexiones.

Para los puntos que trato aca encontre un fallo que esta citado abajo, más algunas clausulas constitucionales y algo de Bidart Campos.

Constitución Nacional:

Art. 90.El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período

1. La Constitución nacional permite una reelección por un solo periodo consecutivo. Prohíbe la “re reelección” ya que debe haber “intervalo de un periodo” para tener el derecho a volver a ser elegidos luego de dos periodos consecutivos.

2. Nadie niega la autonomía de las provincias. Queda claro que las provincias “tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 104 de la Constitución Nacional”. Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa (en este caso se pedía la inconstitucionalidad de un artículo de la provincia de Santa Fe en cuanto prohibía la reelección inmediata y exigía el intervalo de un periodo. La inconstitucionalidad se pedía porque la constitución a nivel nacional permitía la reelección sin ese periodo de intervalo). El articulo 104 habla de “derecho a elegir por si mismas a sus gobernadores”. Nadie niega eso tampoco. Lo que planteo es la duración de los mandatos de los gobernadores y la posibilidad de estar más periodos que los permitidos a nivel nacional.

3. Respecto a las constituciones provinciales no hay una exigencia de igualdad literaria. “ni puede hacerlo, que las constituciones sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual a aquélla.” Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa. No digo que sea copia literal ni mucho menos mecánica, de hecho podría tener diversas técnicas legislativas, pero lo que cuestiono es la sustancia de un tema que es un pilar en la forma republicana de gobierno respecto a la periodicidad de la renovación de autoridades

4. “la forma republicana de gobierno no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos.”. Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa. No exige el reconocimiento del derecho a ser nuevamente electos, más si prohíbe re reelección. Entonces por qué permitir algo que está prohibido a nivel nacional y que hace al pilar de la república respecto a “la periodicidad de la renovación de autoridades”. Si bien es una formula abstracta estamos ante el caso concreto en que: la presidencia de la nación solo permite la reelección mas prohíbe la permanencia en el cargo por tres periodos consecutivos. Cuando hay periodicidad? Un primer limite y quizás único, lo marca la constitución. Hay periodicidad cuando luego de dos periodos consecutivos se debe dejar pasar “intervalo de un periodo”. Es decir, sin intervalo de un periodo, no hay periodicidad.


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