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26 noviembre 2009
a no descontar!
VISTO el Expediente S01:0462130/2009 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS caratulado "CNDC S/ INVESTIGACIÓN DE OFICIO DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN (C.1307)" y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de noviembre de 2009 esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante “CNDC”) resolvió la tramitación de los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia (en adelante “LDC”), con motivo de la nota periodística publicada en el diario CLARÍN con fecha 31 de octubre de 2009 titulada “LAS GRANDES MARCAS ACUERDAN CORTAR LOS DESCUENTOS DE NAVIDAD” obrante a fojas 3 de autos.
Que con posterioridad a la citada nota, el mencionado periódico publicó en su edición del día martes 10 de noviembre de 2009 una nueva crónica titulada “MARCAS DE ROPA Y BANCOS DEJARON DE NEGOCIAR: TERMINAN LAS PROMO” la cual fue agregada a los presentes actuados a fojas 4.
Que de la información difundida en el mencionado matutino, se desprende la posible existencia de prácticas anticompetitivas con relación a los hechos allí narrados.
Que en la primera de las ediciones citadas se advierte que las marcas de mayor renombre en materia de indumentaria han decidido “encarar las próximas fiestas sin promociones y acordaron cortar, desde el próximo 1° de diciembre, con los descuentos que realizan con los shoppings y las tarjetas de crédito”.
Que agrega la crónica que “la medida fue consensuada ayer en un almuerzo del que participaron más de 50 empresarios de las principales etiquetas de moda; aunque hubo algunos indecisos, la mayoría coincidió en que había que comunicarles a los centros comerciales que ‘no hay necesidad de seguir con los descuentos´ (como vienen hasta ahora)”.
Que se agrega en la nota que varios de los ejecutivos se sentaron a comer en un restarurant de San Isidro y que “luego les informaron a los propietarios de los centros comerciales –la empresa ALTO PALERMO de IRSA y CENCOSUD, dueña de UNICENTER– que quieren cambios para el último mes del año”, añadiendo en ese sentido que “se trata del mejor período para las ventas y una fiebre de descuentos no tendría sentido”.
Que asimismo se destacó que “las marcas están comunicándoles su decisión a los shoppings para que éstos sean los intermediarios frente a los bancos”.
Que se indica también que “las conversaciones de las marcas arrancaron hace más de 20 días en la sede de CHEEKY y la convocatoria para ayer se realizó por e-mail. Aunque sus asistentes trataron de guardar confidencialidad, el malestar de las marcas por las rebajas ya se había colado en la prensa”.
Que en el segundo de los artículos se subraya que “en lo que es un verdadero vade retro, las 60 marcas de ropa más famosas, que representan el 50% del mercado y el 80% de la facturación, dieron ayer por finalizada las negociaciones con los bancos y ratificaron que desde el primero de diciembre se terminan las promociones. Esos descuentos de hasta el 30%, desarrollados por los bancos para canalizar una parte de los préstamos al consumo, arrancaron cuando la crisis hacía mella en las ventas”.
Que en esta segunda narración se volvió a advertir que “…primero en conversaciones privadas y luego en un masivo almuerzo, los dueños de las marcas cerraron el grifo a ese mecanismo hasta el 30 de junio…”, indicando a continuación que “las marcas de ropa comenzaron a contactarse por mail y se reunieron en el restaurante El Cardón el viernes 30 de octubre para decidir el fin de las promociones”
Que además se puntualizó que “Claudio Drescher, de Jazmín Chebar, entre otras firmas, lo explicó de esta manera a Clarín: Los bancos hacen los descuentos a cargo de las marcas y el porcentaje que ellos ponen lo recuperan con sus tasas insólitas”.
Que en la crónica periodística se manifiesta, por último que “En PRÜNE, ETIQUETA NEGRA, RAPSODIA, WANAMÁ, LEGACY, 47ST, AIRBORN, LEVI’S, WRANGLER, RICKY SARKANY, CARO CUORE, [k]LEVINGSTON, LACOSTE, CHOCOLATE, CHEEKY, KOSIUKO y MIMO admitieron que la industria de la indumentaria desde 2003 hasta 2007 tuvo cuatro años de oro, que desde 2008 los márgenes se achicaron y en 2009 se volatilizaron”.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde a esta CNDC expedirse sobre los posibles efectos sobre la competencia con relación a la decisión que se habría adoptado y que ha tomado estado público.
Que en tal sentido, esta Comisión Nacional ha sostenido en reiteradas oportunidades que el precio debe ser el reflejo de las operaciones efectivamente realizadas, constituyéndose en una señal que debe suministrar el propio mercado en virtud de la interacción existente entre la oferta y la demanda.
Que debido a lo mencionado precedentemente, el presunto acuerdo celebrado entre las marcas constituiría una práctica coordinada que “prima facie” sería violatoria de lo dispuesto en la LDC, con potencialidad para causar un perjuicio al interés económico general.
Que el artículo 35 de la LDC faculta a esta Comisión Nacional a ordenar, en cualquier estado del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una grave lesión al régimen de competencia.
Que ello está dado por la necesidad de evitar las distorsiones a la competencia que en este caso podría generar la conducta de las empresas que se encontrarían detrás del supuesto acuerdo en cuestión.
Que es preciso indicar que para el caso de que se evidencie que la estructura de mercado pueda ser conmovida por el acaecimiento de una práctica públicamente concertada, existe un interés insoslayable del órgano de Defensa de la Competencia de expedirse para impedir efectos irreversibles que puedan tener dichas prácticas sobre la competencia.
Que uno de los instrumentos con los que cuenta esta Comisión Nacional es el remedio cautelar regulado en el artículo 35 de la LDC que faculta ordenar, en cualquier estado del procedimiento, las medidas que sean aptas para prevenir una grave lesión al régimen de competencia, a efectos de impedir que determinados perjuicios se produzcan y tornen ilusorias, ante el acaecimiento de determinados hechos, las decisiones que oportunamente deban adoptarse.
Que para que las medidas cautelares procedan deben encontrarse reunidos determinados extremos, comunes a cualquier clase de cautelar, a saber: (a) verosimilitud del derecho “fumus boni jure” que implica la ausencia de exigencia respecto de quien adopte la decisión con relación a la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que basta la mera apariencia de que éste sea verosímil y, (b) peligro en la demora "periculum in mora", esto es el temor fundado de que si no se adopta la medida, aquello que pretende evitarse puede frustrarse.
Que en autos existe una relación directa entre los requisitos exigidos, por cuanto media suficiente verosimilitud en el derecho con relación a una presunta infracción al régimen de defensa de la competencia por la realización de una presunta práctica concertada, con la particular circunstancia de que esta afectación puede generar un perjuicio inminente o irreparable, dada la inmediatez existente con el período de festividades navideñas y de año nuevo donde el consumo se acrecienta considerablemente.
Que por las consideraciones precedentes advertidas se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 35 de la Ley N° 25.156 en atención a que existiría una presunta concertación explícita entre oferentes de indumentaria en un mes del año donde el consumo es sustancialmente superior al de los otros períodos.
Que esta Comisión Nacional se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 58 de la Ley N° 25.156.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordenar a las firmas AIRBORN (MEN´S S.A.); CARO CUORE (DEMIBELL S.A.C.I.F.I); CHEEKY (CHEEK S.A.); CHOCOLATE (BÁSICOS S.A.); ETIQUETA NEGRA (COMPAÑÍA ARGENTINA DE DISEÑO S.A.); JAZMÍN CHEBAR (OBISPO S.A.); KEVINGSTON (KVN S.R.L.); KOSIUKO (KOWZEF S.A.); LACOSTE (VESUVIO S.A.C.I.F.E.I.); LEGACY (CORPORACIÓN RÍO LUJÁN S.A.); LEVI’S (LEURU S.A.); MIMO (VESTIDITOS S.A.); PRÜNE (GAX S.A.); RAPSODIA (LAS BLONDAS S.A.); RICKY SARKANY (ARTESANOS HUNGAROS S.R.L.); WANAMÁ (BIG BLOOM S.A.); WRANGLER (VSJEANSWEAR S.A.) y 47ST (KEMINI S.A.) que se abstengan de anular los descuentos ofrecidos por los bancos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 25156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso d) del mencionado cuerpo legal.
ARTICULO 2°.- Notificar la presente Resolución a los Shoppings GALERÍAS PACÍFICO y SOLEIL FACTORY, al Grupo IRSA propietario de ABASTO SHOPPING; ALTO AVELLANEDA; ALTO PALERMO; BUENOS AIRES DESIGN; DOT BAIRES SHOPPING; PASEO ALCORTA y PATIO BULLRICH; y al Grupo CENCOSUD propietario de FACTORY PARQUE BROWN; FACTORY SAN MARTIN; LAS PALMAS DEL PILAR; PLAZA OESTE SHOPPING; QUILMES FACTORY y UNICENTER para que se abstengan de anular los descuentos en los locales radicados en sus establecimientos.
ARTICULO 3°.- Notificar de la presente Resolución a los Bancos CITIBANK N.A.; BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES; BANCO COMAFI S.A.; BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO; BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.; BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; BANCO MACRO S.A.; BANCO SANTANDER RÍO S.A.; BANCO SUPERVIELLE S.A.; BBVA BANCO FRANCÉS S.A.; BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.; HSBC BANK ARGENTINA S.A.; STANDARD BANK ARGENTINA S.A. para que continúen realizando los descuentos en los mismos términos y condiciones a los efectuados hasta el momento en que presuntamente se consumó el acuerdo de la oferta.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la CÁMARA INDUSTRIAL ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA (CIAI) para que notifique la presente Resolución a todas las firmas que nuclea la organización y aquellos comercios incluidos en el acuerdo y no incluidos en el Artículo 1º de la presente, deberán abstenerse de anular los descuentos ofrecidos por los bancos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 25156 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inciso d) del mencionado cuerpo legal.
ARTÍCULO 5°.- Reservar el derecho de ampliar la presente medida a todo otro comercio, entidad financiera y centro comercial que haya participado activamente del presunto acuerdo.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la parte resolutiva de la presente por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 7º.- Notifíquese con copia certificada.
buenooo, entonces:
comercios
a subir los precios y a disminuir el porcentaje de descuentos
31 octubre 2009
a modo de colofon...
lo primero era esto:
TITULO III - DELITO DE IMPRENTA
Capitulo 1
De los delitos de imprenta
ARTICULO 17.Constituye delito de imprenta toda publicación por la prensa, en diarios, periódicos, revistas, folletos, libros, carteles, anuncios, emblemas, hojas sueltas, que contengan una producción subversiva o sediciosa, obscena inmorales, calumniosa o injuriosa, así como todos los establecidos en el Código Penal que se cometan por este medio.-
ARTICULO 18.- La calumnia o la injuria se comete, aunque se disfracen con sátiras, invectivas, alusiones, anagramas o nombres supuestos.-
y lo segundo era algo de esto
ARTICULO 2º.- Todo el que quiera establecer una imprenta u otro establecimiento tipográfico o publicar, editar diarios, periódicos, etc. queda obligado previamente a la iniciación de publicaciones, efectuar ante el Juez del Crimen de la Circunscripción que corresponda una declaración escrita que contendrá:
a) Nombre y apellido, domicilio del propietario de la imprenta, del editor, redactor, director, o persona responsable de las publicaciones;
b) Nombre y ubicación de la imprenta, y en su caso nombre del diario o publicaciones periódicas que se imprimirá.-
ARTICULO 3º.- Cualquier cambio o alteración de los requisitos enumerados en el Art. anterior obliga a renovar la declaración ante la autoridad señalada, dentro los cinco días de producido.
y hay mas aca
"y en el mismo lodo...todos manoseaaoooooss"
29 septiembre 2009
la jueza parrillidubudia
Mucho ya se hablo de la actitud de la Sheriff Parrilli, sin embargo a mi me parece mejor rescatar la rectitud y educacion con la que actuaron las empleadas de la oficina. Frente a la actitud patotera de la Sherif e incluso bancarse la amenaza de ir ocho meses presas, todas las imagenes y las respuestas que le dan son impecables.
Hay que tener ovarios para responder como le respondieron, esta bien que la Sherif fantaseaba con eso de la carcel, pero igualmente se necesita temple para no mandarla a la mismisima mierda con lo que le dijo. Creo que el mejor dialogo es:
" Les pagan 1200 pesos para joder a la gente. Ja. Todas morochas, ni una rubia contratan...
–¿Y a usted cuánto le pagan por discriminar, señora?"
Chapeau o chapo, o como sea, impecable.
No se, pero seguro que mucho!!!!
Por su parte la Sherif:
1. Se pidio 15 dias de licencia
2. Envio una nota de disculpas
3. En su tiempo libre de la licencia habria intentado nuevas frases tales como:
- en un restaurante: "Me llegas a servir este plato de mierda en mi jurisdiccion y vas al calabozo!"
- en una estacion de servicio: "Je, todas super, ninguna diesel"
- en la mesa familiar: "alcanzame la mostaza!, rapido!!! rapido que se me enfria!!!! o no ves que aca mando yo???"
- al tipo del peaje "perdoname querido, no ves que estoy haciendo un procedimiento! llego tarde a la clase de tenis! abri la barrera, rapido!!!!"
la jueza parrillidubudiaaaa, la jueza parrillidubudiaaa, la jueza parrillidubudiaaa, es lo mas grande que hayyyyyyyy
Eeeeeen fin..chau!
15 septiembre 2009
reunion clarin cristina!
01 septiembre 2009
28 agosto 2009
Argumentos de Zaffaroni
Los principales puntos:
1. La mayoria de las causas por tenencia de marihuana por lo general no se traducen en una pena efectiva y mucho menos en llegar a una condena firme
2. Sobre el tipo de delito dice que "Tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos, en especial el de aquellos que resultan más lesivos para la salud". Es decir, apunta a unir los esfuerzos en el trafico, y agrega que en los años transcurridos desde la creacion de la ley que pena la tenencia, el trafico ha ido en aumento.
3. Declaracion indagatoria vs Declaracion testimonial. En el regimen penal actual aquel que es acusado de un delito tiene el derecho a negarse a declarar o inclusive puede no decir verdad (esto pasa con los acusados por el delito de tenencia para consumo personal), en cambio quien es llamado a una declaracion testimonial, es decir a que de testimonio sobre determinado hecho, tiene el deber a decir verdad, en su condicion de testigo, y si asi no lo hiciere, podria ser acusado de "falso testimonio".
26 agosto 2009
Marihuana, las cartas sobre la mesa.
Ahora si…
Estuve leyendo el fallo y en lo que respecta a cuestiones de forma o una visión estructural del fallo puedo decir que:
1. A pesar que se llama "Arriola" el caso no se aplica a Arriola, sino que se aplica a 5 imputados de una causa de 8.
2. Los 5 imputados por el delito de tenencia para consumo personal fueron: Fares (tenia 3 cigarrillos de marihuana) , Acedo (tenia 3) , Villareal (tenia 1) , Medina (tenia 3) y Cortejarena (tenia 3) , los cinco con penas de 1 mes de prision. A Fares, Acedo y Villareal los requisaron y de esa manera les encontraron los cigarrillos y a Medina y Cortajerena cuando vieron a la policía dejaron caer los cigarrillos.
3. Los otros 3, fueron Arriola, Simonetti y Vázquez, que fueron imputados por el delito de tenencia con fines de comercialización.
4. El caso es aplicable, entonces a los 5 imputados por ese delito.
5. La resolución es unánime, aunque los dres Lorenzetti, Fayt (quizás el más interesante pues cambia su postura donde siempre fallo a favor de la criminalización), Petrachi (saca chapa diciendo que siempre voto como se hace ahora), Zaffaroni (en pocos considerandos plantea 3 o 4 cuestiones centrales) y Argibay (la única que nombra a los imputados de la causa) hacen voto por su parte.
6. La sentencia tiene 2 resoluciones, una de ellas, quizás la mas esperada es: " declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance señalado en el considerando final"
7. el considerando final dice “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.
8. El recorrido del voto pasa por: la doctrina zigzageante (consid 12) de la corte en cuanto al tratamiento de los casos de tenencia para consumo personal (caso Bazterrica declara la inconstitucionalidad de la pena por tenencia personal y, Montalvo afirma la pena por tenencia), la reforma de la constitución de 1994 que introdujo a la legislación argentina los tratados de derechos humanos (menciona entre otros, dignidad del hombre, derecho de privacidad, el principio pro homine), aclara que ningún instrumento internacional obliga a criminalizar la tenencia para consumo, los estudios que demuestran que en la política de lucha contra el tráfico de drogas la criminalización de la tenencia no ha dado ningún tipo de resultado por lo que no guarda razonabilidad mantener la criminalización, y desde ya que en el caso en particular la accion reprochada formaba parte a la esfera privada y por lo tanto exenta de los magistrados
9. Constantemente la Corte hace referencia en que todos los principios, derechos y garantias expuestos van en consonancia con el fallo Bazterrica, doctrina que vuelve a sostener en este fallo. (consid
10. El fallo se ocupa de decir expresamente que este fallo no es "legalizar la droga" (consid 27) . El fallo hace referencia a la marihuana.
Hay mas, despues sigo.
13 agosto 2009
Accion privada V.s. Salud Publica
La despenalizacion de la marihuana o el "problema de las drogas" como se encargan de titular los medios de comunicación, no es un tema de tecnica juridica. No digo que no tenga solucion tecnico-juridica, sino que las normas como se saben, pueden ser interpretadas de diversas maneras.
Es por eso, que la despenalizacion de la marihuana es una politica estatal y no tecnico-juridico.
Si un miembro del gabinete del Poder Ejecutivo (anibal fernandez) y el Poder Judicial (Zaffaroni) consideran, como se han oido voces ultimamente, que la penalizacion de la tenencia de marihuana para consumo personal no es la solucion al "problema de las drogas" entonces es una accion privada de los hombres y estan solo reservado a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ahora, si se quiere seguir penalizando al consumidor de marihuana, entonces dicha accion sera perjudicial para la salud publica y la persona debera ir a prision.
Esto viene a colacion del articulo de la constitucion conocido como el principio de reserva "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"
A modo de tipo jugado que soy, o mejor dicho de abogado recien recibido, me juego a dar tres argumentos sobre los que va a versar algun fallo, el esperado fallo de la corte que en un caso concreto va a "no penar" la tenencia de estupefacientes.
1. la penalizacion de tenencia de estupefacientes para consumo personal no ha demostrado ser un paliativo para el trafico y comercializacion.
2. que la penalizacion para consumo personal atiborra el poder judicial de expedientes y no hay capacidad de centrar recursos (de todo tipo) en combatir el trafico y comercializacion
3. que la tenencia de estupefacientes para consumo personal es una accion privada de los hombres y no ofende la salud publica.
no se porque se me ocurrio escribir esto, pero bueno...vale.
08 julio 2009
Habeis vos.
Me llamo la atencion la formula de jura (ya desde hace un tiempo) porque mezlca un español antiguo con un "argentino". Lo tipee en el momento, y dice asi
Presidenta: Juráis por dios y la patria sobre santos evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de … para el que habéis sido. Cumpliendo y haciendo cumplir, en cuanto de vos dependa…
Nuevo Ministro: Si juro
Presidenta: Si asi no lo hiciereis dios y la patria te lo demanden
(del "te" no estoy seguro).
En fin, porque esta mezcla?
De jodido que soy nomas
Saludos!
28 junio 2009
cobertura en vivo de las elecciones!
Estoy viendo la fiesta de casamiento/fiesta de 15 o como le quieran decir del PRO.
Se rumorea que esta por venir la pata de cordero o bien la pizza con cerveza. El comite del PRO esta evaluando la situacion.
Por otro lado, en el bunker K, lo estarian agarrando a Nestor para que no salte del piso 19 al grito de "que te pasha neshhtorrr, estash perdidoshooooooo". Scioli estaria dandole una mano, pero le estaria costando un poco. Massa, por su parte, esta convenciendolos que no es tan grave y nacha esta....bueno no se que hace nacha.
Por estas horas se estaba rumoreando que Lilita le estaba haciendo chas chas en la colita a Prat por su actuacion en el debate y estaria organizando junto a Nestor el suicidio masivo de militantes y lideres. Ahh esto de tneer un blog en vivo es terrible. Esta hablando lilita carrio en este momento. (espero y comento). Estaba contenta, se cumplio el objetivo nacional (sic), derroto a nestor y no tienen quorum. No sabe si entra y niiiii le interesa, porque si alguen tenia que entregar, era ella. (sic bis)
Empezo a hablar morales, pero lo sacaron.
en provincia con 22,5%,
35,1. De narvaez - Sola (si, sola!)
31,9 Kirchner-Scioli
en capital, 45%
31,2 Michetti
24,3 Pino
18,4 Prat
FRASES
"si contamos los votos ganamos" pro
"parece que hay pinguinos republicanos en santa cruz" Morales al decir que el Acuerdo Civico gano en Santa Cruz.
"se ve que es una operacion desgaste" al referirse al alargue sin la presencia de alguna autoridad del Frente para la Victoria. Algunos descriptores: no mas catering, no mas aire acondicionado, no informacion, no interlocutores.
La tecnologia dice presente en estas elecciones. C5N esta con una ptanlla moviendo provincias de un lado para a otro. Impresionante! Lastima que no me banco mucho a los conductores y comentaristas. Gulat, Feinman, Dolman o dulman o como sea.
Bunke del PRO (23.50)
luego de la fiesta de 15, estamos viendo en estos momentos las velas de la ceremonia. "por todo eso y mucho mas...."
Ah y tambien lo veo a Sola que no quiere saber nada con el Colo, pero el otro lo agarra que da calambre. Le habria dicho "soltame colorado!"
Hablla Mauri, que le dejaron la ultima vela, porque es la mas importante!
Dialogo en el Bunker de Frente para la Victoria
C- Salis vos a hablar?
N- No, yo no! Con todo lo que dije no puedo!
C- Bueno salgo yo....pero que digo?
N- Y no se.. algo asi como "argentinos y argentinas! gracias por esta victoria!...
C- Ehh no... perdimos, como voy a decir que ganamos?
N- No!., nosotros ganamos, como vamos a perder??
C- Nestor...perdimos....
N- Que te paaaaashaaa crishtinaaaa, estas nervioshaaaaaaaaaaaaaaaa!

